Cabildos abiertos fuera del radar de las principales alcaldías de RD

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En este reporte especial, mostramos cuáles son las municipalidades que tienen todo listo para este año 2024 para ejecutar los Presupuestos Participativos y las que se han hecho “las chivas locas”.

Por Raúl Germán Bautista.- La Ley 176-07 es bastante clara, con respecto a todas las funciones y atribuciones que tienen las alcaldías de la República Dominicana.

Aunque muchos alcaldes, alcaldesas y sus funcionarios solo creen que sus funciones son exclusivamente la de recoger los desechos sólidos o basura, eso no es así.

Se les olvida las construcciones de obras prioritarias, la seguridad, el tránsito, el desarrollo local, entre otros, son indicadores que deben atender.

Puedes leer: Estos son los 10 peores y mejores ayuntamientos de RD, según el Sismap Municipal

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.-

El artículo 317 de la Ley 176-07 establece que los ayuntamientos elaborarán y aprobarán, anualmente, un presupuesto general en función de las necesidades de financiación establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Desarrollo Cuatrianual (PDC).

Y continúa diciendo la ley: “Los ayuntamientos, haciendo acopio de los lineamientos, normas e instructivos para la formulación que determinen las instancias previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto y la de Planificación e Inversión Pública, iniciaran la formulación del presupuesto a más tardar el 1 de agosto de cada año”.

Ya estamos en septiembre y las alcaldías no han llamado a la mayoría de los sectores representativos de sus localidades.

Así mismo, el artículo 21 de esta ley establece que los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:

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  1. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
  2. Hasta el treinta y un por ciento (30%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
  3. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.
  4. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

En ese mismo orden, dice la ley que los ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de:

  1. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible.
  2. Brindar una oportuna y eficiente atención a las necesidades básicas de la comunidad.
  3. Lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal.

LAS MUNICIPALIDADES Y LOS CABILDOS ABIERTOS.-

De las alcaldías grandes, la del Distrito Nacional es la única que tiene una resolución, la 01/2024, que aprueba la propuesta de la alcaldía de invertir 150 millones de pesos en el Presupuesto Participativo.

El ayuntamiento de Baní realizó su última sesión para aprobar lo referido al cabildo abierto y Presupuesto Participativo en el 2021.

Las alcaldías de Santo Domingo Oeste y Este tienen este apartado vencido, es decir que ni si quiere han comenzado a trabajarlo. Se presume que los munícipes de esos lugares no necesitan nada.

La alcaldía de Santo Domingo Norte trabajó este tema en junio del 2023; Falta la actualización para este año. La alcaldía de Santiago presentó su propuesta a la ciudadanía en noviembre de 2022.

En Tenares, en noviembre de 2023. Moca hizo su cabildo abierto en septiembre de 2022. La Vega, en noviembre de 2022. San Juan de la Maguana, en diciembre de 2022; entre otros.

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Como vemos, la relación de la inmensa mayoría de las alcaldías con los munícipes es nula en los últimos dos años, y no sabemos cómo el Sismap Municipal no hace una observación y obliga a estos incumbentes a cumplir con la Ley 176-07 y la Constitución de la República.



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