¡Atención Trabajador! Así cambiará tu salario mínimo a partir de febrero de 2026

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SANTO DOMINGO, RD.- El Comité Nacional de Salarios (CNS) ha emitido la Resolución NÚM. CNS-01-2025, fechada el 26 de febrero de 2025, que establece un aumento escalonado en el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado.

Esta resolución, que revisa la Resolución núm. 1/2023, ha sido el resultado de sesiones de trabajo y deliberación celebradas en febrero de 2025, donde representantes de trabajadores y empleadores llegaron a acuerdos unánimes.

Los ajustes salariales se implementarán en dos fases, con la primera entrada en vigor el 1 de abril de 2025 y la segunda, a partir del 1 de febrero de 2026.

A continuación, se detallan los salarios actuales y los que regirán a partir de febrero de 2026, junto con el monto del aumento:

Salarios Mensuales para Empresas del Sector Privado No Sectorizado:

Categoría de empresa Salario actual (Abril 2025) Salario en Feb 2026 ¡Tu Aumento!
Empresas grandes RD$27,988.80 RD$29,988.00 RD$1,999.20
Empresas medianas RD$25,656.96 RD$27,489.60 RD$1,832.64
Empresas pequeñas RD$17,193.12 RD$18,421.20 RD$1,228.08
Microempresas RD$15,860.32 RD$16,993.20 RD$1,132.88

Definición de Empresas para la Aplicación Salarial:

La resolución establece los siguientes criterios para clasificar las empresas:

Empresa Grande:  151 trabajadores o más, o ventas brutas anuales superiores a RD$202,000,000.00.
Empresa Mediana:  De 51 a 150 trabajadores, o ventas brutas anuales entre RD$54,000,001.00 y RD$202,000,000.00.
Pequeña Empresa:  De 11 a 50 trabajadores, o ventas brutas anuales entre RD$8,000,001.00 y RD$54,000,000.00.
Microempresa:  Un máximo de 10 trabajadores, o ventas brutas anuales de hasta RD$8,000,000.00.

En caso de que una empresa cumpla con dos criterios de escalas diferentes (cantidad de trabajadores y ventas brutas), se tomará como predominante el de la escala superior para la fijación de su clasificación y el salario mínimo aplicable.

Salarios Específicos para Otros Sectores:

Vigilantes en Empresas de Guardianes Privados:

A partir del 1 de abril de 2025:  RD$22,990.80 mensuales.
A partir del 1 de febrero de 2026:  RD$24,633.00 mensuales.

 El aumento será de RD$1,642.20.

Trabajadores del Campo (diario por jornada de ocho horas):

A partir del 1 de abril de 2025: RD$666.40 diarios.
A partir del 1 de febrero de 2026:  RD$714.00 diarios.

El aumento será de RD$47.60 diarios.

La tarifa del salario mínimo para los trabajadores del campo aumentará o disminuirá proporcionalmente si la jornada de trabajo es mayor o menor de diez horas diarias.

Disposiciones Adicionales:

La resolución prohíbe la aplicación de estas medidas como medio de simulación y fraude, mediante la desvinculación y recontratación de trabajadores con el único fin de pagar salarios menores a los establecidos.

Las tarifas fijadas para las empresas industriales, comerciales o de servicios se calcularán por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83 y el resultado de esta operación dividiéndolo entre 8

. Se entiende por trabajo a tiempo parcial la prestación de servicios por un tiempo que no exceda de veintinueve (29) horas a la semana, sin que se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras.

El salario mínimo del aprendiz se pagará conforme a lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Trabajo, calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa.

Esta resolución, aprobada por unanimidad por el Comité Nacional de Salarios, modifica cualquier otra disposición que le sea contraria y será publicada en un periódico de circulación nacional y en la Gaceta Oficial, además de ser fijada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento.





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