Aprueban proyecto prohíbe a cafeterías escolares vender refrescos y “co…

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Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el Proyecto de Ley de Alimentación y Nutrición Escolar, el cual prohíbe a las cafeterías de los centros públicos y privados vender refrescos y productos ultraprocesados.

La pieza también ordena la instalación de servicios de agua potable en los recintos educativos y establece sanciones por el incumplimiento de proveedores de los servicios de alimentación escolar.

El pliego legislativo tiene el propósito de regular la alimentación escolar de los niños, niñas y adolescentes que asisten a centros educativos tanto públicos como privados, así como propiciar la formación de hábitos alimenticios saludables, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y la ingesta de alimentos adecuados a los requerimientos nutricionales que garanticen el bienestar y la salud, con la finalidad de que aprovechen su proceso de enseñanza-aprendizaje.

La legislación reintroducida por la diputada Soraya Suárez (PRM), secretaria del bufete directivo de la Cámara Baja, pasará al Senado para su consideración.

De acuerdo al artículo 30 del marco legislativo, las cafeterías de los centros educativos públicos y privados se les prohíbe la promoción, expendio o venta de productos ultraprocesados, con alto contenido de azúcares o sodio, así como las bebidas azucaradas que no sean saludables para la niñez y adolescencia.

El Minerd es el órgano rector

El Ministerio de Educación (Minerd) es el órgano rector de la alimentación escolar quien, a través del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), administrará e implementará el programa de alimentación escolar en los centros educativos públicos y hará efectiva la presente ley.

Hace una semana el Inabie, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Frente Parlamentario contra el Hambre solicitaron a los diputados y senadores que aprueben la legislación.

Los fondos

Los recursos económicos para la ejecución de esta ley serán asignados en el Presupuesto General del Estado del Ministerio de Educación (Minerd), con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la alimentación de la niñez y adolescencia, por medio del programa de alimentación que desarrolla esta institución.

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El Minerd proveerá de manera oportuna la cantidad de beneficiarios a impactar, a más tardar el 31 de octubre de cada año, y el Inabie realizará un costeo de precios en octubre y febrero de cada año, de modo que se pueda verificar la variabilidad de los recursos que se necesitan, de manera que se pueda hacer la planificación necesaria, tanto para el Plan Operativo Anual (POA), como del presupuesto institucional.

Los fondos destinados a la alimentación escolar serán ejecutados por el Inabie y fiscalizados por el Ministerio de Educación.

Sanciones

Los servidores públicos que dieran mal uso a los recursos destinados para la alimentación escolar serán destituidos y sometidos ante la jurisdicción contencioso administrativa para el establecimiento de su responsabilidad patrimonial y serán sancionados con el pago del cien por ciento del monto mal utilizado.

Los directores de los centros educativos están obligados a constituir y conformar comisiones de supervisión de los alimentos y del buen uso de los recursos destinados para la alimentación escolar.

Se considerará una falta grave los casos de directores de centros educativos que por medios fraudulentos quieran incidir en los proveedores que resulten adjudicados en los procesos de compras y contrataciones al margen de lo dispuesto en la Ley de Compra y Contrataciones, en esta ley y demás normas complementarias.

Además, los proveedores que resultaren adjudicatarios en un proceso de compras públicas, de bienes y servicios, conforme a la ley de compras y contrataciones, tras haberse beneficiado de información confidencial obtenida de manera fraudulenta, de tráfico de influencias, de dádivas o de sobornos, les será revocada la adjudicación del contrato de compra.

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