Senado aprueba ley para pagar deudas por obras públicas ejecutadas sin contrato

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Santo Domingo. El Senado de la República aprobó un proyecto de ley que autoriza el pago excepcional de deudas generadas por obras públicas realizadas sin contrato formal. La iniciativa, presentada por el senador Franklin Romero, incluye a contratistas, ingenieros, supervisores y asfaltadores que ejecutaron trabajos para el Estado durante décadas sin recibir compensación económica.

El senador Romero explicó que la normativa busca corregir fallas administrativas y vacíos legales que impidieron la formalización y el pago de obras ya recibidas y en funcionamiento. Indicó que la ley no modifica el régimen de contrataciones públicas, sino que establece un mecanismo excepcional, restrictivo y verificable para reconocer derechos adquiridos.

El proyecto reconoce deudas en provincias como San Juan, Elías Piña, San Cristóbal, Peravia, Duarte, Sánchez Ramírez, Puerto Plata, La Altagracia, La Romana, Montecristi, Santo Domingo y San Pedro de Macorís. Las obras abarcan reconstrucción y asfaltado de calles, caminos vecinales, accesos a escuelas, puentes, badenes, parques, mantenimiento de centros educativos y obras hidráulicas.

Las deudas corresponden a instituciones estatales como el Ministerio de Obras Públicas (MOPC), Educación (MINERD), Vivienda (MIVHED), INVI, INAPA, INDRHI, CAASD, OISOE, CPADP y la Junta Central Electoral (JCE).

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El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República y la Tesorería Nacional, será responsable de verificar, auditar y certificar cada expediente antes de autorizar los pagos. Los montos se calcularán según los precios vigentes al momento de ejecución de las obras.

El proceso será supervisado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y la Asociación Nacional de Productores de Asfaltos (ANPRAS). El Ministerio de Hacienda deberá remitir informes trimestrales al Congreso Nacional detallando los pagos realizados. La ley establece que este mecanismo es de carácter excepcional y no podrá utilizarse como precedente para futuras reclamaciones sin contrato.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**