Aplazan juicio preliminar contra Elizabeth Silverio tras cambio de abogado

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Elizabeth Silverio Sillien


Santo Domingo, RD.- El Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional aplazó para el próximo lunes 15 de julio, a las 9:00 de la mañana, el inicio de la etapa preliminar contra la seudo neurocientífica Elizabeth Silverio Sillien, acusada de usurpar funciones en el área de la salud a través del Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Knowledge Land (Kogland).

Previo a ser aplazada la audiencia, el juez Deiby Timoteo Peguero declaró el abandono de la defensa técnica de la imputada, representada hasta ese momento por los abogados Cándido Simó, Rafael Elena y Manuel Escoto, quienes no se presentaron a la audiencia ni justificaron su ausencia.

El letrado Waldo Paulino será el nuevo defensor de Elizabeth Silverio Sillien. Este solicitó una reposición de los plazos, petición que fue rechazada por el juez Deiby Timoteo Peguero, quien decidió aplazar la audiencia para que el nuevo abogado tome conocimiento de la acusación y prepare los medios de defensa necesarios para iniciar la etapa preliminar del proceso.

En dicha etapa preliminar se evaluarán las pruebas presentadas por la Fiscalía del Distrito Nacional para determinar si hay suficientes méritos para llegar a un juicio de fondo, en el que la imputada Elizabeth Silverio Sillien será juzgada por los cargos que se le imputan.

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De acuerdo a la acusación, la imputada Elizabeth Silverio Silien, presentó falsa calidad y se hizo pasar como profesional de la salud, indicando ser doctora neurocientífica, psicóloga y psicoterapeuta ofreciendo servicios de consultas y asistencia a niños, niñas con condiciones especiales en el Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas (Kogland).

Labor que ejerció, entre el mes de enero del 2021 y junio del año 2023, sin tener calidad de médico en esa rama de la medicina por no haber estudiado ni haber recibido formación académica al respecto. En violación a los artículos 147,148 y 405 del Código Penal Dominicano, y los 92,93 y 156 numerales 7 de la Ley 42-01 de Salud. Así como el artículo 12 de la Ley 136-03 del Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 62 de la Ley General de Educación 66-97.

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