El presidente Luis Abinader dispuso la noche de este jueves la prohibición de las compras de vehículos de motor y solo podrán efectuarse de manera excepcional cuando la institución correspondiente cuente con la autorización escrita por el Ministro Administrativo de la Presidencia.
Asimismo, dispuso que las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud de este tipo que no tenga base en la ley correspondiente.
De igual manera, queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales.
‘Se exceptúan de la anterior disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de Salud, y el personal de entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias’, indica la disposición.
El decreto 71-24 también establece la prohibición de las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente.
Asimismo, indica que solo podrán disponer de flanqueadores motorizados el presidente y vicepresidente de la República; los ministros de Defensa e Interior y Policía; los comandantes generales de las Fuerzas Armadas.
También el director general de la Policía Nacional; la procuradora general de la República; el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas; y el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Del mismo modo queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
El Poder Ejecutivo prohíbe salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo.
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