Los 4 aspectos no necesarios de una reforma

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El Poder Ejecutivo, sometió el pasado lunes a través de su consultoría jurídica la propuesta de reforma constitucional, con modificaciones a las debatidas las semanas pasadas, específicamente en lo concerniente al período por el cual será designado el Procurador General de la República, la inamovilidad pasa de 4 años a dos años.

Ahora, pasaremos a analizar cada uno de los puntos propuestos por el Poder Ejecutivo, comenzando por el literal “a) Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas”. Sobre este aspectos debemos de enfatizar, que actual Constitución, la cual fue modificada de manera específica en el 2015, establece los dos periodos consecutivos y nunca más, la misma fórmula que se planteó en la reforma constitucional del 2002, así que reiterar lo que ya existe y está plasmado en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional no crea ninguna novedad al respecto, y colocar una clausula sobre el mandatario que en su mandato se realiza la reforma, en este caso, el presidente Luis Abinader, es innecesario, sobre todo porque una cláusula transitoria tiene un fin determinado en el tiempo, y queda a merced de la interpretación constitucional que se le pueda dar a futuro, sobre todo cuando existe el principio de “la no irretroactividad de la Ley” y nuestra Constitución es la ley de leyes, aun cuando la intensión del Presidente Luis Abinader es muy loable, no debemos olvidar que se consigna la aprobación de las leyes pendiente para el buen funcionamiento de la Constitución, entre ellas el “Referéndum aprobatorio”, que bastaría para interpretar mediante consulta que lo establecido en una Constitución pasada no se adecua al tiempo presente en el cual se cuestiona su eficiencia, por ejemplo, que tan viable a futuro seria tener una petrificación de dos periodos presidenciales y nunca más (podrían ser 4 años y nunca más, o 5, 6, 12, eso dependerá del Pueblo Dominicano que le pregunten en unos 4, 8, 10 años).

Respecto al literal “b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones”. El propio Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0001/15 reconoció la independencia del Ministerio Público como encargado del ejercicio de la acción penal, y que es de vital importancia que los incumbentes rijan su conducta por un conjunto de valores y principios que determinan el comportamiento judicial como son: imparcialidad, integridad, la diligencia, la igualdad, pero sobre todo, la competencia.

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Sobre lo propuesto en el literal “c) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales”. Es una pena que a la hora de reformar la Constitución olvidemos los principios y valores de nuestros padres fundadores, como los de Juan Pablo Duarte, un defensor y creyente del fortalecimiento de los gobiernos municipales, lo cual fue un logro gigantesco cuando en 2010 se logró separar de las elecciones presidenciales, buscando fortalecer los gobiernos locales (municipales), y las competencias territoriales, además de buscar los contrapesos necesario para una sana Democracia.

Por último, el literal “d) Adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados”. Aunque se ha satanizado la labor de la Cámara de Diputados en los últimos años -razones sobradas-, la solución presupuestaria se logra eficientizando el gasto público, y creando oportunidades para que el sector privado sea mayor empleador que el Estado, y con un compromiso político de llevar como representantes la mejor representación al Congreso Nacional, que rindan cuentas sobre lo realizado para el porvenir de la Patria.

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