El director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), Pedro Ríchardson, reaccionó en desacuerdo con que sean elevados a municipios, 29 distritos municipales que cuentan con poblaciones superiores a los 15 mil habitantes.
Ríchardson estima que aunque estos distritos reúnen la condición imprescindible de poseer más 15 mil habitantes, como establece el Artículo 27 de la Ley 176-07, no es partidario de continuar agigantando el Estado con más municipios y provincias.
¿Es necesario crear más municipios?, se pregunta el director ejecutivo de FEDODIM y se responde, no y que más bien existe una corriente que plantea la necesidad de achicar el Estado.
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“Cuando usted convierte un distrito en municipio, le dejan la misma cantidad de regidores, porque su número está congelado; pero hay que crear una Junta Municipal Electoral, un juzgado de paz y otras instancias que aumenta la burocracia estatal”, indicó.
Ríchardson indicó que no existe diferencia en la figura de Distrito Nacional, municipios y distritos municipales y todos son vistos como gobiernos locales, conforme al Artículo 199 de la Constitución, sobre administración local, que establece:
“El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
NUEVOS DISTRITOS
No obstante, el experto municipalista si cree necesario crear cinco nuevo distritos municipales por reunir todas las condiciones respecto a población y a características bien definidas.
Propone que sean elevados a distrito municipal: Manoguayabo, perteneciente al municipio Santo Domingo Oeste; Juan Bosch (Santo Domingo Este), Hacienda Estrella (La Victoria), San Isidro (San Luis) y Santa Fe (San Pedro de Macorís).
DISCRIMINACIÓN CON OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO
Ríchardson definió como discriminatorio que 73 municipios y 206 distritos municipales no califican para la instalación de Oficina de Planeamiento Urbano, encargada de gestionar y autorizar el uso de suelo, debido a que estos territorios no alcanzan una población superior a los 15 mil habitantes.
Así lo establece la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, en el Párrafo I del Artículo 24.
Estima obligatorio que en toda la municipalidad se tenga planes de ordenamiento territoriales.
NO VIOLENTA LEY
El municipalista indicó que si bien es cierto que 73 de los 158 municipios que hay en el país tienen una población menor a 15 mil habitantes, requisito imprescindible para su creación, no quiere decir que su funcionamiento y existencia sea irregular, porque al momento de su fundación no existía esta limitante.
Dijo que es precisamente para evitar el fraccionamiento del territorio se estableció en la l Acápite B del Artículo 27 de la Ley 176-07, que consigna 15 mil habitantes para municipio y 10 mil para los distritos municipales.