Armonización entre derechos – Periódico elCaribe

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La modificación de la Constitución en el año 2010 implicó un cambio de paradigma y de visión en el ordenamiento jurídico dominicano. Este cambio comienza con el preámbulo del texto constitucional el cual, al incluir valores, principios y derechos, adquiere valor normativo. Esto quiere decir que cualquier vulneración a estos se considera como una violación a la Constitución.

Otro punto trascendental que ubica a la Ley Suprema como una de las constituciones más novedosas y vanguardistas de América Latina es la incorporación, en el artículo 74, de los principios de reglamentación e interpretación. Esto se evidencia en el hecho de que la Constitución dominicana es una de las pocas que lo incluyen de manera tan amplia. En ese sentido, en el numeral 4 se describe el principio de favorabilidad o favor libertatis, el cual se erige como uno de los más importantes del texto constitucional.
En orden, en este apartado se describe lo siguiente: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

El Tribunal Constitucional, al hacer referencia a este principio en la sentencia TC-0042-12, en el considerando 11, literal (q), postuló lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución de la República, tiene, en virtud del artículo 74.4, la obligación de armonizar derechos fundamentales en conflicto, de modo tal que no se afecte el contenido esencial de los derechos involucrados: en este caso, el derecho a la información pública y el derecho a la intimidad”.

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En esta sentencia el tribunal, para este caso específico, estableció una especie de “jerarquía móvil de los derechos”, en el que hace alusión a lo postulado por el jurista alemán Robert Alexy, al referirse a la “jerarquía móvil de los principios”, lo que implica que para ciertos casos los jueces tienen que garantizar la tutela judicial efectiva y la mayor efectividad de los derechos, dando una mayor prelación a un derecho sobre otro.

En resumen, cuando hay confrontación, o conflictos entre derechos como en los casos planteados precedentemente, los jueces deben tener presente las circunstancias concretas del caso, en aras de tratar de armonizar los intereses en conflicto y en la eventualidad de que esto no fuere posible, hacer que prevalezca el derecho más afín a la dignidad humana.

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