Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) detectó nuevas irregularidades en uno de los contratos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) detectó nuevas irregularidades que violan los principios de la Ley 340-06 en uno de los contratos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) durante la gestión de Hugo Beras.

Se refiere a la compra, por unos 50 millones de pesos, de elementos y piezas semafóricas a Thrive S.R.L., mediante un proceso de excepción con solo tres horas para presentar ofertas, firmado por Beras, como director del Intrant, y Carlos Ariel Zabala, representante de la empresa, el 20 de diciembre de 2022.

Las presuntas irregularidades fueron denunciadas a Contrataciones Públicas por Luis Antonio López, el 6 de enero de 2023. Se quejó de que el proceso de compra se realizó en un solo día, incluyendo la publicación de la convocatoria, la presentación de ofertas y la adjudicación.

También denunció que el proceso fue dirigido para favorecer a un proveedor específico que no cumplía con las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, ya que no tenía los 15 años de experiencia requeridos ni el registro del rubro demandado.

Contrataciones Públicas verificó las irregularidades y ordenó, mediante la resolución RIC-73-2024, firmada por su director Carlos Pimentel, el 18 de mayo pasado, la nulidad del procedimiento. Sin embargo, debido a que el objeto contractual ya fue ejecutado, no consideró pertinente retrotraer las etapas iniciales, y no desplegó los efectos materiales de la nulidad.

Las irregularidades

Contrataciones Públicas explica que el procedimiento para la adquisición de elementos y piezas semafóricas fue convocado y publicado el 16 de diciembre de 2022 a las 8:01 de la mañana, y la presentación de ofertas estaba pautada para las 11:00 de la mañana. La adjudicación sería ese mismo día a las 4:00 de la tarde, dejando solo tres horas para presentar las ofertas, un plazo considerado no razonable.

“Es evidente que el Intrant estableció un cronograma de actividades para cumplir con el artículo 18 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, y su modificación, sin considerar las particularidades del proceso de contratación, lo que infringe el principio de economía y flexibilidad, el ‘principio de participación’ y el ‘principio de razonabilidad’ establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 3 de la Ley No. 340-06, y su modificación”.

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Señala además que, aunque la necesidad inmediata de los elementos semafóricos podría justificar un plazo más corto, no se evidenció una situación de urgencia que lo justificara en este caso.

Respecto a las especificaciones técnicas, la DGCP indica que en el pliego se exigía que la empresa tuviera más de 15 años de experiencia y ofertara bienes y servicios relacionados con el rubro 39121500 (conmutadores, controles, relés y accesorios), pero Thrive no contaba con el rubro correspondiente al participar en el procedimiento de excepción por exclusividad. Tampoco tenía dicha actividad comercial en su certificado de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) ni en el Registro Mercantil, sino que fue incluido después de la adjudicación del contrato.

Explica que al revisar en el Portal Transaccional la documentación de la oferta técnica presentada por la adjudicataria, observó una constancia del Registro de Proveedores, con fecha y hora del 16 de febrero de 2022 a las 1:26 p.m., es decir, del mismo día de la presentación de la oferta y en el horario establecido para la evaluación de las ofertas.

La constancia mostró que la empresa realizó su última actualización el 21 de noviembre de 2022 y no incluía el rubro 39121500. También revisó dos constancias de registro de proveedor, una presentada por el Intrant y otra por Thrive, como parte de la investigación.

“En ambas constancias se observa que la última actualización en el Registro de Proveedores del Estado fue el 16 de enero de 2023 y que dentro de las actividades comerciales de Thrive S.R.L. cuenta el código 3912000. Esto evidencia que dicho rubro fue incorporado al Registro de Proveedores del Estado después de la presentación de la oferta, el 16 de diciembre, e incluso después de la firma del contrato el 20 de diciembre de 2022”.

Entre sus conclusiones, la DGCP dice que el denunciante Luis Antonio López tiene mérito en sus alegatos respecto a que el procedimiento no cumple con las condiciones de excepción y que fue direccionado para favorecer a un proveedor en particular.

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Al declarar de oficio la “nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007”, Contrataciones Públicas señala que Intrant violó el debido proceso al no presentar un informe pericial que justifique el procedimiento de excepción por exclusividad; violó los principios de competencia y razonabilidad, tras comprobarse una ejecución apresurada del procedimiento, entre otras.

También recomendó a “la máxima autoridad del Intrant” que, en virtud del debido proceso dispuesto en las leyes 107-13 y 340-06, y sus modificaciones, “identifique a los servidores y funcionarios involucrados que continúen en la actual gestión, responsables de no haber seguido las normas del debido proceso administrativo y, en consecuencia, determine las sanciones correspondientes”.