La Fiscalía de Perú presentó una denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte “como presunta autora del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado” por el caso conocido como Rolexgate, relacionado con varios relojes de lujo que la mandataria lució sin haber declarado.
“La Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentó hoy, ante el Congreso de la República, la denuncia constitucional contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en su condición de presidenta de la República, como presunta autora del delito de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado”, detalló el Ministerio Público en la red social X (antes Twitter).
La denuncia constitucional es un procedimiento especial que se aplica a los altos funcionarios del Estado, entre ellos la presidenta, quien goza de inmunidad. Está dirigida al Congreso, cuya Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debe determinar su procedencia antes de iniciar un periplo parlamentario que termina en el pleno que -en última instancia- deberá establecer si recomienda acusar a Boluarte por este caso. La denuncia contra Boluarte fue enviada al presidente del Parlamento, Alejandro Soto.
Los señalamientos de la Fiscalía
El Ministerio Público informó que los hechos están referidos a que la presidenta “habría recibido -en calidad de donación- del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, tres relojes de la marca Rolex, un par de aretes argolla de oro con diamantes y una pulsera Bangle con 94 brillantes con el propósito de realizar actos propios de su cargo como presidenta de la República”.
La denuncia cuenta con 63 páginas en las que el Ministerio Público expone sus argumentos y pruebas para demostrar que la mandataria habría cometido el delito referido. La tesis fiscal sostiene que la compra de relojes y joyas por parte del gobernador coinciden con visitas que realizó a Boluarte, y afirma que el Ejecutivo ha emitido varios decretos de urgencia y decretos supremos que habrían beneficiado al gobernador y su región. Todo esto indicaría que la presidenta habría actuado “dolosamente” al recibir como “donaciones” estos objetos.
La primera vez que se utilizó esta figura contra un presidente en ejercicio fue durante el mandato de Pedro Castillo, lo que abrió entonces un debate jurídico, puesto que el artículo 117 de la Constitución detalla que un gobernante en ejercicio sólo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales o por disolver el Congreso de forma irregular.
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