La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Altagracia aplazó para el próximo 2 de julio la audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público contra un inspector de control migratorio, acusado de exigir un soborno de RD$100 mil a una mujer para facilitar su salida hacia el Reino de España a través del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
El Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra el imputado, Carlos Javiel Sánchez Terrero, quien fue sometido a la justicia luego de ser arrestado durante una entrega controlada del dinero, autorizada previamente por una jueza. Las autoridades lo sorprendieron cuando presuntamente iba a recibir el soborno.
La investigación está a cargo de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, en coordinación con la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Fiscalía de La Altagracia. El proceso investigativo también ha contado con el apoyo de varios equipos operativos de la Dirección General de Migración (DGM).
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Asimismo, la entrega controlada del dinero fue realizada por un equipo especializado de vigilancia y seguimiento, bajo la dirección del Ministerio Público, el cual estuvo representado en la operación por el fiscal Miguel Crucey, de la Dirección General de Persecución.
En ese contexto, la operación se amparó en el Auto núm. 02535-2026, dictado en fecha 26 de junio de este 2026, por la jueza Francis Y. Reyes Diloné, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia.
La entrega controlada forma parte de las acciones proactivas implementadas por la actual gestión del Ministerio Público para perseguir la corrupción y el crimen organizado.
Carlos Javiel Sánchez Terrero fue perseguido y arrestado a partir del momento en que iba a recibir el dinero fuera de un establecimiento comercial, durante la entrega controlada autorizada por decisión judicial.
Al imputado se le atribuye la violación del artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana, (Proscripción de la corrupción), así como los artículos 175 y 177 del Código Penal dominicano (Soborno), el artículo 2 de la Ley núm. 448-06 (Soborno en el Comercio y la Inversión). También, los artículos 2.11, 3 y 9.4, de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.


