Licencias de conducir para indocumentados en Puerto Rico: Supremo reitera que Gobierno debe revelar datos provistos a ICE

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NUEVA YORK – Con la más reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en contra del Gobierno, permanece la orden para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) entregue a la ACLU (Unión Americana de Libertades Civiles) el subpoena con detalles de los datos confidenciales de licencias de conducir de indocumentados que las autoridades locales proveyeron al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

El pasado 5 de junio, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró su “no ha lugar” a la solicitud de reconsideración del DTOP para revisar las determinaciones de cortes que previamente establecieron que el subpoena era un documento público.

Es la segunda vez que el máximo foro falla a favor de la ACLU en el caso a raíz de una demanda que presentó la entidad el 1 de octubre de 2025.

El 27 de abril, el Supremo ya había emitido un “no ha lugar” a una petición de certiorari radicada por el DTOP a través de su secretario Edwin González Montalvo.

El más reciente fallo del Supremo fue anunciado el 12 de junio.

Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico, insistió, por medio de un comunicado de prensa este lunes, en que el Gobierno actuó en contra de la Ley 97 de 2013 bajo la que se otorgaron las licencias a migrantes al suministrar los datos a las agencias federales.

“Esta resolución del Supremo confirma, de nuevo, que el secretario del DTOP tiene la obligación de hacer público el alegado subpoena y cualquier documento atado a la entrega voluntaria de los datos personales de miles de personas inmigrantes en Puerto Rico, a quienes el propio Gobierno les había prometido confidencialidad en virtud de la Ley 97 de 2013“, sostuvo la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

Cuando el Supremo decidió por primera vez a favor de la ACLU, González Montalvo indicó a la prensa que cumplirían con el mandato judicial, pero que habían encomendado una evaluación al Departamento de Justicia.

“Nosotros vamos a acatar la decisión del tribunal, la que fuere. Esto está bajo evaluación del Departamento de Justicia y no puedo entrar en mayor detalle. Ellos lo están evaluando”, declaró González Montalvo a medios antes de participar de una vista pública en el Senado.

González Montalvo y su equipo se han negado a cumplir con una petición de acceso a información pública que sometió la ACLU. La agencia se basa en argumentos de investigaciones en curso y seguridad pública. La organización busca que se divulgen detalles de cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el ICE sobre información confidencial de unos 6,000 migrantes indocumentados en Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia le había ordenado al DTOP entregar el subpoena, que es un requerimiento emitido por una agencia o autoridad administrativa. En lugar de cumplir con la orden, el DTOP acudió al Tribunal de Apelaciones, que ratificó la decisión inicial de la corte. Fue entonces, cuando el Departamento llevó su reclamo al Supremo.

El Apelativo determinó que “el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental”.

El tribunal añadió: “Determinamos que la subpoena objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación”.

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Esa corte además expuso que el Gobierno no pudo nombrar “la existencia de estatuto o reglamentación alguna, federal o local, que le prohíba, a quien recibe una subpoena federal, divulgar el mismo”.

El comunicado de la ACLU especificó que los representantes del gobierno de Puerto Rico podrían presentar una segunda solicitud de reconsideración ante el Supremo.

Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico, emplazó a González Montalvo a que cumpla con la directriz del máximo foro.

Nuestro llamado al secretario del DTOP sigue siendo que cumpla con la orden de entrega, en reconocimiento a la conclusión inequívoca de que la información que intenta mantener oculta es pública, y que el país tiene el derecho de saber cómo y por qué se toman decisiones, en este caso relacionadas a las comunidades inmigrantes en Puerto Rico”, expuso en el parte de prensa.

Los demandantes sostienen que el DTOP puso en peligro la seguridad de los migrantes al proveer a las autoridades federales, para propósitos de ejecución de ley migratoria, los datos personales de estos.

Alcance de la Ley Núm. 97 del 7 de agosto de 2013

En Puerto Rico, migrantes indocumentados pueden obtener su licencia de conducir en virtud de la Ley Núm. 97 del 7 de agosto de 2013.

La licencia es una autorización que expide el secretario del DTOP para manejar un vehículo de motor por las vías públicas de la isla.

El DTOP emite estas licencias a través de las oficinas de CESCO.

Para solicitarla, el extranjero debe haber residido en Puerto Rico por un periodo mayor de un año; no poseer una tarjeta de Seguro Social ni documento que verifique que no es elegible y no poseer documentación que demuestre que es ciudadano (a) de los Estados Unidos.

El texto de la ley establece que “el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerá los mecanismos administrativos necesarios para que este registro no pueda ser usado para discriminar contra las personas que posean una licencia de conducir provisional o licencia de aprendizaje provisional, o se divulgue la información de éstas, sin la debida autorización del secretario, en ánimo de proteger la confidencialidad de la información en su poder”.

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