#Salud: Cómo retirar el dinero de una persona fallecida del banco legalmente en España

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Cuando fallece una persona, el dinero de su cuenta no queda libre para usarlo enseguida. El banco suele pedir pruebas claras de la herencia, y ese paso sorprende a muchas familias. Por eso, este trámite genera tantas dudas: parece sencillo, pero mezcla papeles, impuestos y firmas que pueden retrasarlo todo.

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La buena noticia es que sí se puede cobrar ese dinero, siempre que sigas el orden correcto. Si entiendes qué documentos pide el banco, qué impuestos deben presentarse y qué errores conviene evitar, el proceso se vuelve mucho más manejable.

¿Qué pasa con el dinero de una cuenta cuando fallece su titular?

El saldo de una cuenta no desaparece cuando muere su titular. Ese dinero pasa a formar parte de la herencia y, por tanto, queda sujeto a quién hereda y en qué proporción. El banco no lo entrega por simple parentesco ni por una llamada de teléfono.

Lo habitual es que la entidad bloquee la cuenta o limite los movimientos. Así protege el dinero hasta que aparezcan los herederos correctos y se acredite quién puede disponer de los fondos. En algunos casos, puede permitir cargos muy concretos, pero no retirar dinero libremente.

Intentar sacar fondos sin autorización es un mal camino. Además de generar conflictos con el banco y con el resto de la familia, puede obligar a devolver lo cobrado. Si hay varios herederos, la cuenta se revisa con lupa, porque el dinero pertenece al conjunto de la herencia, no a quien llegue primero a la oficina.

¿Qué documentos te pedirá el banco para liberar el saldo?

Para que el banco desbloquee el dinero, necesitará ver una cadena documental completa. No basta con presentar el DNI del heredero o una copia del testamento. Cada papel tiene una función distinta, y que falte uno solo puede paralizar todo el expediente. Los documentos más habituales son estos:

  • Certificado de defunción: acredita el fallecimiento. Sin él, el banco no suele iniciar el trámite.
  • Certificado de últimas voluntades: permite saber si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
  • Testamento o declaración de herederos: identifica quién tiene derecho a heredar.
  • DNI o NIE de los herederos: sirve para comprobar la identidad de quien reclama el dinero.
  • Escritura de aceptación y reparto de herencia: deja claro quién acepta la herencia y cómo se reparte el dinero.
  • Certificado de saldo o posiciones: ayuda a conocer cuánto había en la cuenta en la fecha del fallecimiento.
  • Justificante del Impuesto de Sucesiones: el banco suele pedir la prueba de que se ha presentado o pagado.

El documento que más se retrasa suele ser la escritura de aceptación de herencia, porque depende de varios pasos previos y de que todos firmen. También es frecuente que falte algún dato del certificado de saldo, sobre todo si el titular tenía varias cuentas o productos asociados.

Impuestos y reparto del dinero: lo que debes tener listo antes de cobrar

Antes de retirar el dinero, hay que revisar la parte fiscal. En España, lo normal es que el banco pida el Impuesto de Sucesiones presentado o pagado, según corresponda en cada caso. Sin ese justificante, muchas entidades no liberan el saldo.

Esto no significa que siempre tengas que pagar mucho. Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y de las bonificaciones aplicables. Aun así, el trámite fiscal debe quedar resuelto porque el banco necesita una prueba formal de que la herencia está en orden.

También importa el reparto entre herederos. Si el dinero se va a dividir entre varias personas, el acuerdo debe quedar claro en la documentación. Cuando hay discrepancias sobre la cantidad que corresponde a cada uno, el banco suele frenar el pago hasta que exista una solución firmada. En herencias simples, este paso es rápido. En herencias con más de un heredero, marca la diferencia entre cobrar en días o quedarse bloqueado durante semanas.

Foto Freepik

¿Cómo se hace el trámite en la práctica, paso a paso?

El orden correcto evita vueltas innecesarias. Primero se avisa al banco, después se reúne la documentación y, por último, se libera el dinero. Si saltas un paso, lo más probable es que te pidan volver otro día.

  1. Comunica el fallecimiento al banco con el certificado de defunción: ese aviso abre el expediente y permite que la entidad revise la cuenta.
  2. Pide información sobre saldos y productos vinculados: así sabrás qué dinero había y si existen cuentas, depósitos o recibos pendientes.
  3. Reúne los documentos de herencia: aquí entran el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y la escritura de aceptación.
  4. Presenta el justificante fiscal: el banco quiere comprobar que el Impuesto de Sucesiones ya está presentado o liquidado.
  5. Espera la validación del banco: si todo está correcto, la entidad entrega el dinero por transferencia, cheque o mediante el sistema interno que utilice.

Cuanto más claro esté el reparto, menos fricciones habrá con el banco. La cuenta puede estar bloqueada al inicio, pero no tiene por qué permanecer así mucho tiempo si la documentación está completa. En esta fase conviene revisar cada dato con calma: un número de cuenta mal copiado, una firma que falta o un heredero sin identificar pueden retrasar el cobro más de lo que parece.

Casos especiales que pueden complicar el cobro del dinero

Hay situaciones que cambian mucho el panorama. Las cuentas con varios titulares, las cuentas con autorizados y las herencias con desacuerdo interno no se tratan igual. Tampoco reaccionan igual todos los bancos, aunque la base legal sea la misma.

Una cuenta con cotitular no es lo mismo que una cuenta con una persona autorizada. El autorizado puede operar mientras el titular vive, pero pierde esa facultad cuando el titular fallece. El cotitular, en cambio, puede tener más margen para gestionar la cuenta, aunque eso no significa que todo el saldo sea suyo. El dinero sigue formando parte de la herencia en la parte que corresponda al fallecido.

Si la cuenta era indistinta o solidaria, el banco puede permitir ciertas operaciones al cotitular superviviente. Aun así, suele pedir pruebas para separar qué parte era del fallecido y qué parte no. Por eso, no conviene sacar conclusiones rápidas solo por leer el contrato de la cuenta.

También hay problemas cuando falta un documento o no existe acuerdo entre herederos. Si uno no firma, si el testamento no está claro o si nadie localiza la escritura correcta, el expediente se atasca. A veces, la solución pasa por completar la documentación; otras, por resolver primero el conflicto entre los herederos.

¿Qué pasa si hay cotitulares, autorizados o desacuerdo entre herederos?

Los casos que generan más dudas son los que mezclan varias figuras a la vez. Un familiar puede pensar que, por tener tarjeta o acceso online, tiene derecho a retirar el dinero. En realidad, la autorización para operar no equivale a ser heredero. Y ese matiz cambia todo.

Cuando hay desacuerdo, el banco no decide quién tiene razón. Solo revisa los documentos y espera una solución válida. Si la herencia no está repartida, si falta una firma o si un heredero no acepta, el dinero puede quedarse retenido hasta que se aclare la situación. En ese punto, la rapidez depende más del orden familiar que del banco.

Lo que conviene recordar

Retirar el dinero de una persona fallecida en España exige tres cosas muy claras: acreditar el fallecimiento, demostrar quién hereda y cumplir con la parte fiscal. Sin esos pasos, el banco no puede liberar el saldo con seguridad.

Si tienes orden en los papeles, el trámite suele avanzar mejor de lo que parece. El camino no es libre, pero sí es claro y, cuando todo encaja, el dinero termina llegando a quien corresponde sin más vueltas de las necesarias.

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