
El Gobierno de Viktor Orbán vulneró los valores de la UE con su ley anti LGTBI, según la justicia europea. “Esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados“, sostiene el TJUE en un comunicado ligado a la sentencia que se ha hecho pública este martes.
Por primera vez en un recurso interpuesto contra un Estado miembro, el tribunal ha declarado una infracción del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el cual establece los pilares de dignidad, igualdad y respeto a los derechos humanos sobre los que se fundamenta la arquitectura ‘constitucional’ del bloque comunitario.
La normativa en cuestión, la Ley LXXIX de 2021, fue presentada originalmente por el Gobierno húngaro con el propósito de endurecer las medidas “contra la pedofilia y proteger a los menores”, según el texto de la ley. Sin embargo, el fallo judicial subraya que, en la práctica, estas modificaciones prohíben o restringen de forma injustificada el acceso a contenidos que representen la homosexualidad, el cambio de sexo o la identidad de género distinta a la de nacimiento, vinculando de forma ofensiva a estos colectivos con la delincuencia pedófila.
El Tribunal ha sido tajante al señalar que esta legislación constituye una injerencia “especialmente grave” en los derechos fundamentales protegidos por la Carta de la Unión Europea, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual y el derecho a la dignidad humana,. Según la sentencia, la ley trata a un grupo de personas como una “amenaza para la sociedad” por su mera identidad, lo que fomenta comportamientos de odio y refuerza su invisibilidad social en una comunidad que debería caracterizarse por el pluralismo.
Además del impacto en los derechos humanos, el TJUE dictaminó que Hungría ha violado las normas del mercado interior relativas a la libre prestación de servicios y el comercio electrónico,. Aunque los Estados tienen margen para definir qué contenidos pueden perjudicar a los menores, el TJUE aclaró que dicho margen debe respetar la prohibición de discriminación. En este sentido, consideró que la protección de la infancia puede lograrse sin recurrir a una marginación directa que vulnere el contenido esencial de los derechos de las personas no heterosexuales.
Un aspecto jurídico relevante de la sentencia es el rechazo al argumento de la “identidad nacional” invocado por Hungría para justificar estas medidas. El tribunal reafirmó que la ley es contraria a la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común y que constituye un conjunto coordinado de medidas que vulneran de forma manifiesta la igualdad y los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Por último, el fallo judicial incluye una infracción relativa a la protección de datos, señalando que la normativa húngara vulnera el RGPD al permitir un acceso poco preciso y sin garantías adecuadas a registros de antecedentes penales,. Tras esta declaración de incumplimiento, Hungría está obligada a ajustar su legislación a la mayor brevedad; de lo contrario, se enfrenta a posibles sanciones pecuniarias si la Comisión Europea decide interponer un nuevo recurso por incumplimiento de sentencia.


