Tribunal Constitucional ordena levantar bloqueo bancario irregular por ser ‘manifiestamente arbitrario’

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En los últimos meses, el país ha comenzado a hablar de un problema que durante años se manejó en silencio: el bloqueo y cierre de cuentas bancarias sin orden judicial. Las denuncias recientes —inicialmente visibles por tratarse de figuras públicas— no crearon el problema, lo revelaron.

Ese contexto permite entender mejor la trascendencia de la sentencia TC/0952/25, dictada por el Tribunal Constitucional, que ordenó detener la paralización irregular de los productos financieros del ciudadano Nelson Odalis Soriano, bloqueados desde 2019 sin autorización judicial.

El fallo no se limita a un caso particular. El Tribunal fue explícito al advertir que la aplicación indiscriminada de medidas vinculadas a la prevención del lavado de activos ha generado actuaciones arbitrarias contra usuarios del sistema financiero, vulnerando el derecho fundamental de propiedad.

En este caso, la autorización judicial existente solo permitía la obtención de información financiera, no la inmovilización de activos. Sin embargo, el banco involucrado procedió a paralizar las cuentas, exigiendo al ciudadano justificar el origen de los fondos, sin que mediara una orden judicial que respaldara esa medida.

Ni la Superintendencia de Bancos ni el Tribunal Superior Administrativo ofrecieron una tutela efectiva. Fue el Tribunal Constitucional quien corrigió la desviación institucional, revocó la decisión del TSA y ordenó levantar el bloqueo, calificando la actuación como “manifiestamente arbitraria”.

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La Ley 155-17 es clara: solo un juez puede ordenar la inmovilización de bienes o productos financieros. Cualquier actuación fuera de ese marco no es prevención; es exceso de poder.

Este análisis no cuestiona la lucha contra el lavado de activos; la respalda. Pero una política pública pierde legitimidad cuando se ejecuta sin controles, sin debido proceso y sin límites claros. Un Estado de derecho no se mide por cuántas cuentas puede bloquear, sino por cuántos derechos es capaz de proteger incluso cuando investiga.

REDACCIÓN FV MEDIOS