República Dominicana suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 21 de enero de 1978, comprometiéndose a proteger los derechos bajo su jurisdicción. El 19 de febrero de 1999, el Estado reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) mediante una declaración oficial que establece: *«El gobierno de la República Dominicana […] declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos»*, según registros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La Corte IDH, como órgano judicial autónomo, ejerce funciones contenciosas, consultivas y de supervisión de sentencias, regidas por el principio de progresividad de los derechos humanos. En marzo de 2019, la Corte IDH emitió una resolución que reafirmó su competencia sobre República Dominicana. La resolución declaró inválido el intento del Tribunal Constitucional (TC) de desvincular al país de su jurisdicción, señalando que, conforme al derecho internacional, un Estado parte de la CADH solo puede retirarse mediante la denuncia del tratado en su totalidad, proceso regulado por el artículo 78.1 de la CADH.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0256/14, declaró inconstitucional el procedimiento de aceptación de la competencia de la Corte IDH, argumentando que requería aprobación del Congreso Nacional. Esta decisión generó votos disidentes y fue cuestionada por instancias internacionales. La Corte IDH y especialistas en derecho internacional indicaron que el artículo 63 de la CADH no exige aprobación legislativa para reconocer su competencia.
El ordenamiento jurídico dominicano respalda la vinculación con la Corte IDH. El Código Procesal Penal (artículo 1, 2002) y la Ley 137-11 (artículo 7.13) establecen que las interpretaciones de tribunales internacionales en materia de derechos humanos son precedentes vinculantes para los poderes públicos. La Suprema Corte de Justicia (SCJ), en su resolución 1920-2003, reconoció la obligatoriedad de los fallos de la Corte IDH.
En 2019, el TC rectificó su postura en la sentencia TC/0361/19, reafirmando el carácter vinculante de las interpretaciones de tribunales internacionales. Este criterio fue reiterado en la sentencia TC/0561/24. La SCJ, en la resolución 1920-2003, subrayó que las interpretaciones de la Corte IDH son obligatorias para República Dominicana. La Corte IDH mantiene su competencia sobre el país, y la sentencia TC/0256/14 carece de efectos jurídicos.
**REDACCIÓN FV MEDIOS**


