La legislación dominicana restringe el derecho a la protesta a ciudadanos nacionales, excluyendo a extranjeros de actividades de movilización pública. La Constitución de la República Dominicana establece que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, ‘con las limitaciones que establezca la ley’. La Ley General de Migración No. 285-04 faculta a las autoridades migratorias a adoptar medidas, como la expulsión, cuando un extranjero participa en manifestaciones o actividades políticas.
La doctrina constitucional del país considera que el derecho de reunión y protesta es un derecho político vinculado a la ciudadanía. La participación de extranjeros en protestas se interpreta como una intervención reservada exclusivamente a nacionales, ya que implica movilización en espacios públicos y presión social organizada.
En fechas recientes, se documentaron casos como el del ciudadano argentino identificado como Pato Bonato, quien encabezó un acto con consignas contra la migración haitiana y denuncias de corrupción, y la presencia de ciudadanos venezolanos en protestas por la liberación de Nicolás Maduro. Ambos casos fueron clasificados como actividades políticas incompatibles con el régimen de extranjería.
El Ministerio de Interior y Policía ha señalado que las manifestaciones organizadas o lideradas por extranjeros son ilegales según el ordenamiento jurídico dominicano. Las autoridades están facultadas para disolver estas concentraciones e iniciar procedimientos sancionadores migratorios, que pueden incluir la deportación y la cancelación del estatus migratorio.
El marco legal, compuesto por la Constitución, la Ley General de Migración y la doctrina constitucional, reserva el ejercicio de la protesta política en República Dominicana exclusivamente para ciudadanos dominicanos.
**REDACCIÓN FV MEDIOS**


