Litigación temeraria: un delito sin consecuencias en la República Dominicana

0
20

Por Nolberto Batista

En la República Dominicana, la litigación temeraria —que consiste en usar un proceso judicial sin fundamento y de mala fe para dilatar, presionar o causar daño— está claramente definida por la ley y puede ser castigada. Los tribunales la reconocen y la respaldan en sus decisiones. Sin embargo, en la práctica, sus consecuencias reales siguen siendo mínimas o casi inexistentes, especialmente cuando se trata de abogados que, aun siendo condenados, continúan ejerciendo con absoluta normalidad, sin impacto reputacional, disciplinario ni profesional.

Este año, varios casos volvieron a poner este tema sobre la mesa. La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sancionó por litigación temeraria y mala fe a los abogados Lilia Fernández Lora, Mariel León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, junto a su representada María Amelia Hazoury Delgado, por realizar diligencias improcedentes y mantener una conducta procesal censurable. La sanción fue una multa de RD$1,000 por persona, decisión posteriormente ratificada por la Corte de Apelación. Un caso con sanción firme por un hecho probado que demuestra una clara conducta reprochable, pero cuyas consecuencias son meramente simbólicas.

No se trata de un caso aislado. El abogado Ricardo Antonio Pellerano ha sido condenado en siete ocasiones mediante sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia por litigación temeraria, y aun así continúa ejerciendo. Esto revela una contradicción estructural del sistema: hay condenas, pero no hay consecuencias reales.

Los datos más recientes confirman que el problema es sistémico. En julio de este año, siete abogados enfrentaron procesos ante el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) por faltas graves a la ética profesional, luego de haber sido condenados por distintos tribunales civiles y penales por litigación temeraria. A dos de ellos, Rosanny Castillo de los Santos y José Franklin Zabala Jiménez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia los sancionó —junto con la empresa que representaban— en noviembre de 2023, ordenándoles el pago de una multa de RD$120,750.

No obstante, aun con decisiones firmes, multas elevadas y procesos disciplinarios en curso, la realidad persiste: los abogados sancionados siguen ejerciendo con normalidad, no pierden reputación y el sistema no los detiene.

Te podría interesar:

En este contexto, el acceso a la justicia no es ilimitado. La Constitución y el Tribunal Constitucional establecen que se puede sancionar a quien abusa de los procesos judiciales sin violar derechos fundamentales. La ley incluso permite multar tanto al ciudadano como a su abogado cuando presentan recursos solo para retrasar o entorpecer un caso. En el país existen, desde hace décadas, diversas leyes que castigan la litigación temeraria en todas las materias.

La pregunta es inevitable: ¿por qué, si existen condenas firmes, procesos disciplinarios abiertos y un marco legal robusto, los abogados condenados por litigación temeraria siguen ejerciendo sin consecuencias reales?

Mientras un abogado pueda acumular condenas por temeridad, pagar multas y seguir ejerciendo como si nada, el mensaje que recibe la sociedad es lamentable. Se normaliza la trampa, se castiga al ciudadano que actúa de buena fe, se saturan los tribunales y se desprestigia una profesión que debería ser sinónimo de ética. Cuando la temeridad no tiene consecuencias reales, la justicia deja de ser un límite y se convierte en un instrumento que algunos aprenden a manipular.

**REDACCIÓN FV MEDIOS**