Opinión sobre fondos para los partidos 2024

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I. CONTEXTO GENERAL.

1. La Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral en su Título X: Del Presupuesto, Los Gastos de Campaña y Propaganda Electoral, Artículo No. 224.- Asignación de partida económica del Estado a los partidos. Establece que: Se consignará en el Presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales.

2. Los ingresos nacionales a que se refiere con cierta imprecisión el citado artículo hacen referencia a los recursos que son registrados en lo que en el argot de la Dirección de Presupuesto se conoce como Fondo General (F-100) o Fuentes General del Tesoro Nacional que es al cual son consignados los recursos que percibe el gobierno durante el ejercicio presupuestario para cubrir los gastos generales aprobados por el Congreso Nacional en la Ley de PGE.

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3. Además del Fondo General existen lo conoce como Fondos con Destino Específicos que son los que se perciben por concepto de fuentes especificas establecidas por diversas leyes y otras disposiciones que especializan una parte de los recursos que percibe el Estado.

4. La Ley 80-23 que aprueba el PGE para el ejercicio fiscal 2024 tiene fondos estimados a ingresar en la Fuente General del Tesoro por un monto de RD$1,057,146.2 millones (un billón cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis punto dos millones), que a mi modo de entender y por la práctica consuetudinaria de la Dirección de Presupuesto, es la base para calcular muchas de las partidas preasignadas en la legislación del país, tales como la del 10% a los ayuntamientos municipales y la asignación de fondos a los partidos políticos.

II. LA SITUACIÓN Y LOS HECHOS

5. De acuerdo con lo establecido en el Ley 20-23 del Régimen Electoral, para el 2024 por ser un año electoral el gobierno debió consignar el ½ % o 0.5% de los ingresos estimados al Fondo General para ser entregado a los partidos como asignación del Estado. En vista de que los fondos estimados a ingresar al FG ascienden a RD$1,057,146.2 millones la apropiación que debió consignarse en la ley de PGE para los partidos es de RD$5,285.7 millones.

ASIGNACIÓN 2024 A LOS PARTIDOS = 0.005 x RD$1,057,146.2 = RD$5,285.7 millones

6. Sin embargo, en la ley de PGE 2024 el gobierno solo consignó un monto de RD$2,520.8 millones, es decir, RD$2,764.9 millones menos que los que manda la Ley Electoral. En términos proporcionales solo se apropió el 0.26% o lo que es lo mismo poco más de la mitad de lo que debió ser.

ASIGNACIÓN 2024 SI NO SE CUMPLE LA LEY = 0.002384 x RD$1,057,146.2= RD$2,520.8 millones

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7. El no cumplimiento de la Ley Electoral al igual que otro cantidad importantes de leyes, el gobierno la fundamenta en el Artículo 51 de la Ley 80-23 del PGE 2024 bajo la siguiente disposición: Artículo 51.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto en el artículo 37[1] de la Ley núm. 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:

1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Ministerio de Cultura;
11) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
12) Dirección General de Aduanas (DGA);
13) Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

III. LA COMUNICACIÓN DEL 4 DE ABRIL DE LA JCE

8. Si suponemos que la comunicación de la JCE del 4 de abril al ministro de Hacienda y al Director General de Presupuesto, se refiere a los fondos dejados de asignar a los partidos en el Ley de PGE 2024 cuyo monto ascendería a RD$2,578.6 millones según la JCE y que según mis cálculos serían unos RD$2,764.9 millones (RD$186.3 millones más), todo hace pensar que la fuente de estos recursos para completar el monto de los partidos que dice la Ley 20-23 será resuelto de facto adelantando la aprobación de una cuota de compromiso con cargo a las apropiaciones de fondos para los gastos operativos de la JCE que, en términos de la programación financiera de la ejecución del presupuesto corresponden al último semestre julio-diciembre 2024, con el compromiso de que el Gobierno Central le reponga dicha apropiación a partir de julio cuando se tiene la opción de someter lo que en el lenguaje coloquial se puede denominar sin ningún fundamento: presupuesto “Complementario”, “Reformulado”, “Modificado”, “Vigente”, Etc. Etc.

VI. LAS MODIFICACIÓN O REFORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

9. En la legislación presupuestaria anterior a la Ley 423-06 se abrían varias posibilidades de introducir cambios y modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos aprobado por el Congreso Nacional. Específicamente la Ley 531-69 Orgánica de presupuesto para el sector público se contemplaba hacer cambios o modificaciones a la Ley de Gastos en cualquier del mes del año. La citada ley permitía la realización de modificaciones y traspasos de un capitulo a otro o de un programa a otro mediante una ley. También permitía traspasos de fondos dentro de un mismo programa mediante coordinación administrativa de la Oficina de Presupuesto.

10. En la actualidad estas modificaciones al total de gastos, de manera formal, solo se pueden realizar a partir del 1ero de julio de cada año. El Artículo 48 de la Ley 423-06 señala que el Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra, sino mediante una ley aprobada por el Poder Legislativo.

11. El caso de los fondos para completar el total recursos del Estado para los partidos políticos dispuesto por la Ley 2023 implican un aumento del total gastos aprobados por el Congreso Nacional, por lo cual se tendría que esperar hasta el 1ero de julio, es decir 12 días después de las elecciones del 19 de mayo de este año.

12. La comunicación de la JCE del 4 abril parece cumplir con un formalismo mediante el cual Hacienda y la DIGEPRES procederían a viabilizar algún tipo de acuerdo en base a procedimientos “internos” para facilitar la asignación de los fondos de los partidos políticos para luego formalizarlo legalmente mediante una ley de modificación presupuestaria o presupuesto complementario a partir de julio. Esto enmendaría el error político cometido por el gobierno al no asignar los fondos según dispuesto por la Ley.

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[1] Aunque es utilizado como justificante, el Artículo 37 de la Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público contradice totalmente lo que dispone el Artículo 51 de la Ley de PGE 80-23.



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