La muerte de cinco hombres a manos de once agentes de la Policía Nacional, durante un operativo realizado el pasado 10 de septiembre en una plaza comercial del sector La Barranquita, en Santiago, ha generado múltiples interrogantes entre diversos sectores de la sociedad dominicana.
Una de las preguntas que más resuena es: ¿hasta dónde debe un oficial policial obedecer a su superior? Es por ello que el Periódico Hoy comparte a continuación lo que establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16 respecto a este tema:
Según el numeral 9, sobre jerarquía y subordinación, del artículo 14 de la citada normativa, el agente debe sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley.

No obstante, también establece que la obediencia debida, en ningún caso, podrá amparar órdenes o acciones que impliquen la ejecución de actos manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes.
Por otro lado, en el numeral 10 se indica que, «en todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad. El uso de la fuerza solo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos».
Sobre el caso de La Barquita
La jueza Yerixa Cabral de la Cruz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, impuso ayer tres meses de prisión preventiva a cuatro de los once agentes, mientras que para los demás dictó pagar una garantía económica de un millón de pesos, a través de una compañía aseguradora, impedimento de salida del país y presentación periódica.
Los agentes que deberán cumplir la prisión preventiva en el Centro de Operaciones Especiales de Manoguayabo, en Santo Domingo Oeste, son:
- El raso José Octavio Jiménez Peña.
- El sargento alcalde Sócrates Fidel Féliz Féliz.
- El sargento Hairo Mateo Morillo.
- El cabo Yohandy Encarnación.
Los que no
Las medidas menos severas fueron para:
- Alcalde Álvaro Paredes Paniagua.
- Alcalde Hansel Michel Cuevas Carrasco.
- Capitán José Ignacio Gómez Rodríguez.
- Segundo teniente Domingo de Los Santos Vargas.
- Géiser Cabo Francisco Álvarez Rodríguez
- Cabo César Augusto Martínez Trinidad.
- Raso Adrián Miguel Villalona Pineda.
De igual forma, la magistrada declaró el proceso de traducción compleja. Además, acogió la solicitud del Ministerio Público al autorizar una orden de protección a favor de las víctimas y testigos del proceso.
Acusación
El Ministerio Público descubrió en la solicitud de medida de coerción que los agentes policiales llegaron a la plaza en tres vehículos (dos carros: un Mazda y un Honda Civic, y una KIA, modelo K5 del año 2013) y, sin mediar palabras, dispararon contra las víctimas en presencia de un testigo que pudo grabar lo sucedido, a quien le quitaron su teléfono móvil.
Además, detalla que sustrajeron los DVR de los negocios del lugar del hecho, “así como varios teléfonos pertenecientes a distintas personas presentes en el lugar, con el interés de destruir evidencias del proceso, así como para entorpecer y obstruir la investigación”.
Incluso, agregue la instancia, llamaron al propietario de un negocio que estaba cerrado solo para que le entregara el DVR del local, el cual tomó y se lo llevaron.
El caso recibió la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal dominicano que tipifican la asociación de malhechores y el homicidio voluntario.
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