Denuncian negligencia en reclamos de herencias de afiliados muertos

0
140


La Coalición por una Seguridad Social Digna y el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) recordaron que la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), reconoce el derecho de los herederos legales de las personas afiliadas al sistema de capitalización individual a recibir, como parte de la herencia, los fondos acumulados por sus parientes fallecidos en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), administrada por las AFP.

Sin embargo, según una publicación del periódico de circulación nacional, existen más de 117,000 casos de afiliados fallecidos cuyos fondos no han sido reclamados por sus familiares. El artículo cita al superintendente de Pensiones, Francisco Torres, quien informó que hasta la fecha se han entregado RD$7,884 millones a más de 28,000 beneficiarios, pero alertó que muchos familiares aún desconocen su derecho a reclamar estos fondos, especialmente si el afiliado estaba inactivo al momento de su fallecimiento.

El superintendente también anunció que se trabaja en una iniciativa conjunta con la Junta Central Electoral (JCE) para simplificar los trámites de acceso a estos fondos, aunque la propuesta aún está pendiente de aprobación.

Frente a esta situación, el MOPESEP y la Coalición por una Seguridad Social Digna expresaron lo siguiente:

  1. Resulta vergonzoso y demuestra la falta de respeto al derecho de la población que solo los herederos de un 19% de los afiliados fallecidos hayan recibido los fondos acumulados en sus cuentas personales.
  2. Se valoran los esfuerzos anunciados para simplificar el proceso de reclamación de herencias de afiliados fallecidos.
  3. Se señala la falta de proactividad por parte de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), quienes han sido negligentes en garantizar el acceso a este derecho.
  4. Se denuncia la pasividad de las AFP, que, contando con recursos tecnológicos suficientes, no han implementado mecanismos eficaces para informar y localizar a los herederos. Una acción mínima sería publicar de forma regular, en medios impresos, digitales y en sus páginas web, listas de afiliados fallecidos con fondos disponibles, junto con orientaciones claras para sus reclamantes.
  5. Se exige al CNSS, SIPEN y DIDA asumir con urgencia sus responsabilidades para asegurar un proceso ágil, accesible y transparente que permita a los herederos legales reclamar los fondos personales de los afiliados fallecidos.
  6. Se propone la creación e implementación inmediata de un Programa Nacional de Localización y Apoyo a Herederos de Afiliados Fallecidos, que incluya:
    • a) La integración de una base de datos única con la información de todos los afiliados fallecidos en cada AFP, desde la entrada en vigor del SDSS (1 de junio de 2003).
    • b) El diseño de un sistema de consulta en línea, accesible y actualizado, donde cualquier ciudadano pueda verificar si un pariente fallecido figura como afiliado con fondos disponibles para reclamar, además de información clara sobre el procedimiento y los derechos correspondientes.
    • c) La creación de un servicio de acompañamiento técnico y legal gratuito que asesore a los familiares en todo el proceso, desde la verificación de elegibilidad hasta la obtención del pago correspondiente.

Tanto el MOPESEP como la Coalición por una Seguridad Social Digna consideran inaceptable que decenas de miles de millones de pesos permanezcan sin ser entregados a los herederos legítimos de 117,000 afiliados fallecidos, debido a la inacción de las instituciones responsables.

Te podría interesar:

Corresponde al Estado, a través del CNSS, SIPEN, DIDA y las propias AFP, tomar medidas concretas y urgentes para garantizar el ejercicio de este derecho fundamental.

Asimismo, denuncian la falta de comunicación entre las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la negación de derechos en violación de lo que establece la Constitución y la Ley 87-01, y el silencio administrativo con el que algunas entidades del SDSS responden a los reclamos de los afiliados.

Los representantes de ambas organizaciones afirman que, ante esta conculcación de derechos y la falta de respuestas oportunas, no les queda más opción que intensificar su lucha para elevar la voz ciudadana, lograr respuestas concretas a sus reclamos y contrarrestar la prevalencia de intereses financieros en la gestión de la seguridad social.



Source link