Asamblea Nacional Revisora da inicio a lectura de la Constitución – #FVDigital

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SANTO DOMINGO.- La lectura de la nueva Constitución en la Asamblea Nacional marca un momento histórico para el país, en una sesión pautada para este sábado a la tres de la tarde, comenzó la lectura de la nueva Carta Magna.

Los asambleístas se reunieron en el Salón de Asambleas del Congreso Nacional para verificar de los artículos modificados, proceso fundamental para garantizar que todos comprendan y verifiquen las modificaciones realizadas. La revisión de los artículos para asegurar que el documento final refleje un consenso y cumpla con las expectativas de la ciudadanía.

Luego de que fuera aprobada con por los menos cinco cambios, el proceso de proclamación de la reforma Constitucional abarcará dos días de sesiones extraordinarias en el Congreso durante el fin de semana que incluirá la presencia el domingo del presidente Abinader, para lo que el Palacio Legislativo se prepara desde este viernes.

Luego de la lectura de la Carta Magna, los asambleístas deberán hacer la proclama de la Constitución, que estará vigente a partir del domingo.

El bloque de diputados de los partidos de la Fuerza del Pueblo y del Partido de la Liberación Dominicana PLD, informaron que no acudirán al acto de proclamación, lo que es criticado por parte de legisladores del partido oficlista del PRM, manteniendo su posición de rechazo a la modificación a la ley sustantiva.

La nueva Constitución facultará al presidente para llenar vacantes a nivel municipal

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Con la nueva Carta Maga se facultará al presidente de la República para llenar vacantes en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal.

En el párrafo II del artículo 274 en cuanto a período constitucional de los funcionarios electivos, establece que «en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes».

La ley que rige en materia municipal es la 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, e instruye, en su Artículo 64, sobre sustitución de síndico: “Párrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.

Esto significa que el mandatario esta avalado por la Carta Magna y la Ley 176-07 para designar ediles. 

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