Consumo insta a empresas que importen a España alimentos de zonas ocupadas por Israel a marcarlo en etiqueta

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El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha emitido una nota informativa a empresas que importen a España alimentos de territorios ocupados por Israel para recordarles su deber de indicar este origen de forma “clara” en el etiquetado.

El objetivo, según Bustinduy, es que las personas consumidoras tengan a su disposición estas indicaciones en los alimentos etiquetados para garantizar su derecho a recibir una información “veraz” sobre el origen de los productos, especialmente, ante la “crítica” situación que se vive en Oriente Próximo.

Para ello, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha elaborado esta nota informativa en base a la Nota Interpretativa 2015/C 375/05 de la Comisión Europea sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967, y en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 12 noviembre de 2019, en el Asunto C.363/18 Organisation juive européenne y Vignoble Psagot, que estipula que la identificación del país de origen debe realizarse de una forma concreta.

Por un lado, “dado que los Altos del Golán y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación ‘producto de Israel’ se considera incorrecta y engañosa en relación con los productos procedentes de dichos territorios”, ha detallado el Departamento de Bustinduy.

“En tales casos, debe añadirse la expresión ‘asentamiento israelí’ u otra equivalente entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como ‘producto de los Altos del Golán’ (asentamiento israelí) o ‘producto de Cisjordania’ (asentamiento israelí)”, ha añadido.

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Por otro lado, “los productos de Palestina que no sean originarios de los asentamientos israelíes deben llevar una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico y que corresponda a la práctica internacional, como pueden ser las indicaciones ‘producto de Cisjordania (producto palestino)’, ‘producto de Gaza’ o ‘producto de Palestina'”, ha detallado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

“El etiquetado de un producto debe ser veraz”

Consumo se ha remitido, además, al Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, “que estipula que el etiquetado de un producto debe ser veraz y no debe inducir a error a las personas consumidoras, especialmente en lo relativo al origen de los productos”.

El Ministerio que dirige Bustinduy ha aludido también al dictamen que emitió la Corte Internacional de Justicia en julio y que señaló como “ilegal” la ocupación israelí de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este.

En este dictamen, el máximo tribunal de la ONU exigió el fin de la presencia de Israel en los territorios ocupados e instó a los países a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados.

Asimismo, Consumo ha hecho referencia al reconocimiento del Estado de Palestina que llevó a cabo el Gobierno español el 28 de mayo “para comunicar a los operadores económicos la obligación de cumplir con la normativa española y europea, y de asumir las consecuencias jurídicas para los Estados, con arreglo al Derecho Internacional, en las relaciones económicas y comerciales”.

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