¿Qué cambia con la nueva reforma fiscal? Esto es lo que debes saber si eres emprendedor o asalariado

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El Proyecto de Ley de Modernización Fiscal introduce varios cambios importantes que impactarán directamente tanto a las personas físicas como a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). A continuación se detalla cómo algunos de los artículos clave afectan a estos sectores:

Impacto en Personas Físicas

1. Impuesto sobre la Renta (ISR):

○   Según el artículo 10, las personas físicas estarán sujetas a un sistema de impuestos progresivo que grava la renta neta gravable. La escala es la siguiente:

■       Rentas hasta RD$416,220.00: exentas.

■       De RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00: 15%.

■      De RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: 20%.

■      De RD$867,123.01 hasta RD$2,400,000.00: 25%.

■     Más de RD$2,400,000.01: 27%.

○  Esto implica que quienes tengan ingresos superiores a RD$2.4 millones estarán sujetos a la tasa máxima del 27%.

2.  Declaración Jurada:

○  El artículo 15 exime a las personas físicas cuya única fuente de ingresos provenga de un empleo en relación de dependencia de presentar una declaración jurada de impuestos, siempre y cuando sus ingresos no superen RD$624,329.00 anuales.

3.  Intereses Pagados o Acreditados:

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○  En el artículo 12, se establece una retención del 10% sobre los intereses pagados a personas físicas residentes en el país, que se considera un pago a cuenta del ISR. Las personas pueden solicitar la compensación o reembolso de esta retención si genera un saldo a favor.

Impacto en las MIPYMES

1.  Exención de Anticipos del ISR:

○  De acuerdo con el artículo 14, las microempresas, según la Ley 488-08, están exentas del pago de los anticipos del Impuesto sobre la Renta, lo que representa un alivio importante para los pequeños negocios.

○             Las pequeñas empresas pagarán un anticipo basado en el 40% del impuesto liquidado el año anterior, mientras que las medianas empresas lo harán sobre el 60%.

2.  Régimen Simplificado de Tributación (RST):

○  El artículo 9 establece un régimen simplificado para las personas físicas y jurídicas que deseen acogerse. En este régimen, se ofrecen tasas preferenciales del 7% sobre los ingresos brutos declarados para MIPYMES, facilitando el cumplimiento tributario.

○ Para personas físicas con ingresos brutos anuales menores a RD$5,000,000.00, podrán deducir hasta el 40% de sus ingresos por concepto de gastos presuntos.

3.  Exención de Impuestos en los Primeros Años:

○  Según el artículo 61, las sociedades clasificadas como micro o pequeñas empresas estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta durante sus tres primeros ejercicios fiscales. Esta medida busca incentivar la formalización y el crecimiento de estos negocios, permitiendo que reinviertan sus ganancias en los primeros años sin la carga fiscal del ISR.

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4.  Rendición de Cuentas:

○ El régimen simplificado también permite presentar una declaración anual de impuestos a más tardar en febrero, que se considerará como un reconocimiento de deuda. En caso de incumplimiento o de discrepancias en los ingresos, la administración puede proceder a su exclusión automática del régimen.





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